Convenios
CONVENIO GENERAL ENTRE ECUADOR Y ESPAÑA SOBRE SEGURIDAD SOCIAL. Imprimir Enviar a un amigo via e-mail

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De acuerdo al Convenio firmado entre la República del Ecuador y el Gobierno de España en relación a la equiparación de trato de los españoles y de los ecuatorianos en uno y en otro Estado, en lo que se refiere a la Seguridad Social y de garantizarles la conservación de los derechos adquiridos en uno de ellos cuando se trasladen al territorio del otro.
 
En el Ecuador actuará como organismo de enlace el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.

Los formularios que se necesitaren para los diferentes casos, se los tiene que solicitar en las respectivas oficinas de los institutos de seguridad social tanto de Ecuador (IESS 6to. piso Secretaría General en Quito o en las delegaciones del IESS en las diferentes provincias) y en  el Instituto de Seguridad Social de España.

Aspectos Generales

 ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ECUADOR Y ESPAÑA.


AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO:
En España se aplicará a:

  •  Régimen general de seguridad social

•    Asistencia sanitaria
•    Incapacidad laboral transitoria
•    Invalidez provisional y permanente
•    Vejez
•    Muerte y supervivencia
•    Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

  • Régimen Especial


En Ecuador se aplicará a:

  •  Régimen especial de seguridad social:

•    Seguro de Enfermedad
•    Maternidad
•    Subsidio de Enfermedad
•    Seguro de invalidez (Seguro transitorio por incapacidad – 1 año)
•    Seguro de Vejez
•    Seguro de Muerte
•    Riesgos de Trabajo

  •  Legislación especial de artesanos
  •  Legislación especial de trabajadores domésticos

A quienes ampara el convenio

A QUIENES AMPARA EL CONVENIO:

  • Trabajadoras/es ecuatorianos en España.
  • Trabajadoras/es españoles en Ecuador.
  •  Familiares y derecho habientes de éstos.


INSTITUCIONES RESPONSABLES:
Ecuador: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Con sus respectivas oficinas de enlace Secretaría General del IESS, y en provincias las Direcciones Provinciales, que tendrán la misión de facilitar la aplicación de los Convenios.

ASPECTOS GENERALES:
En cuanto a los aportes:

1.    Cuando un afiliado haya trabajado en los dos países (Ecuador y España) sin reunir en ninguno de ellos el tiempo mínimo de aportes para beneficiarse de la pensión por vejez o invalidez, se sumaran las aportaciones realizadas en cada país, para tener derecho a la pensión. La Institución que haya pagado los últimos aportes será quien concederá el derecho y el monto del mismo será el resultado de la sumas de las pensiones parciales y guardará relación con el tiempo de aportes y la edad del beneficiario.
2.    Para tener derecho a prestaciones por enfermedad, maternidad, vejez, invalidez, muerte y supervivencia, cuando un trabajador ha estado sujeto sucesiva o alternativamente a la legislación de España o Ecuador, los periodos de aportación cumplidos de acuerdo a la legislación de cada Estado, serán sumados siempre y cuando no se superpongan.
3.    Cuando un periodo de aportación se ha cumplido bajo un régimen de Seguridad Social que sea obligatoria en base a la legislación de uno de los Estados, y este coincida con un periodo de aportes voluntarios en base a la legislación del otro Estado, solo el periodo de aportes obligatorios serán tomados en cuenta.
4.    En relación a la pensión de vejez, una vez que ha sido determinada, no se contarán periodos de aportes posteriores en el país en donde no haya trabajado el pensionista.
5.    Los periodos de aportes cumplidos por nacionales de Ecuador o España en terceros países serán considerados y sumados a los aportes realizados en España o Ecuador, para el cálculo de las prestaciones por vejez y supervivencia, siempre y cuando los estados antes citados hayan establecido convenios en este sentido con los terceros países.

En cuanto a las prestaciones:

•    Los trabajadores/as españoles o ecuatorianos con derecho a prestaciones económicas de la Seguridad Social (de España o Ecuador) las percibirán íntegramente durante el tiempo que dure la residencia en el otro país.
•    Los trabajadores/as ecuatorianos o españoles con derecho a asistencia médica en uno de los dos Estados, la seguirá recibiendo en el otro país durante su estancia temporal en el mismo, cualquiera sea el motivo de su traslado.
•    La Asistencia médica y maternidad para afiliados a la seguridad Social (de Ecuador o España) que pasen a ser afiliados a la Seguridad Social del otro país, deben presentar en la Institución del Estado de destino, un certificado que acredite los aportes cumplidos en el otro estado (derecho a la prestación).
•    Asistencia Médica de Urgencia para asegurados (de Ecuador o España) que se encuentren en el otro país.
•    Atención Médico – quirúrgica especializada y tratamientos de rehabilitación, los gastos serán cubiertos por la Institución del país al que pertenezca el afiliado.
•    Los trabajadores/as españoles o ecuatorianos con derecho a recibir una pensión jubilar, la percibirán íntegramente del país que tiene la obligación de pagarla incluso mientras residan en el otro país.
•    Para conceder la pensión de vejez, la legislación de Ecuador o de España, exigirán mínimos de edad diferentes, la institución del país cuya legislación haya establecido un límite de edad superior, reducirá el porcentaje de la pensión a su cargo en función al número de años que el falten al interesado para cumplir con la edad mínima.
•    En caso de pensión por invalidez, el grado de la misma será determinada por la Institución que vaya ha otorgar la pensión, teniendo en cuenta los dictámenes médicos emitidos por la Institución del otro Estado, reservándose sin embargo el derecho el derecho de examinar al solicitante de la pensión, por un facultativo por ella designado.
•    La Institución del país en el que se encuentre el beneficiario de la pensión por accidente de trabajo o enfermedad profesional efectuará los controles sanitarios y estos gastos serán reembolsados por la Institución que haya solicitado dichos exámenes.
•    Se tendrá derecho a prestaciones por defunción en los siguientes caos:
1.    Hallarse incluido o aportando en la Seguridad Social del país de empleo
2.    Haber cumplido en el país de empleo las condiciones requeridas, sumados si fuere necesario los periodos aportados en el otro Estado.

Para que un afiliado en España se haga beneficiario a las prestaciones de Enfermedad o maternidad, durante la estadía en Ecuador, debe presentar un “Certificado de desplazamiento” y realizar el trámite en las áreas de salud individual y familiar del IESS, para la atención médica y de maternidad. Este certificado se lo solicita en las oficinas del Instituto de Seguridad Social en España.


Solicitud de prestaciónes


Las solicitudes   de prestaciones españolas y ecuatorianas deberán dirigirse a la Institución competente del país donde resida el interesado.
IESS, Secretaría General Oficina de Enlace Convenio Seguridad Social España- Ecuador. 6to piso, Avenida 10 de Agosto y Bogotá
Dr. Ángel Rocha R. – Secretario General
Sra. Mariana Solano – Funcionaria del IESS.
Teléfonos: 2521 – 087   2527 – 998

Documentos que debe presentar:
         -    Cédula de ciudadanía (copia)
         -    Certificado de aportaciones (opcional).

LOS FORMULARIOS DE ENLACE, los tendrán que traer de España, debidamente completados y sellados,  y aquellas personas que vayan a solicitar en Ecuador el acceso a algunas de las prestaciones que contempla el Convenio entre España y Ecuador.

Los formularios a utilizarse de acuerdo a los casos que se presentaren, son los siguientes:


-    EE-5- Atención en salud por estancia temporal:
Prestación de atención en salud para personas que hayan tenido un accidente o una emergencia en su estancia temporal en Ecuador. Se debe sensibilizar a las personas para que traigan de España este formulario completo y sellado cuando vengan de vacaciones, por si pasare algo.

Se debe acudir inicialmente a las Direcciones Provinciales del IESS y después a la Dirección de Salud de IESS.

-    EE-6- Atención en salud por estancia indefinida:
Prestación de atención en salud para personas que estén definitivamente en Ecuador, como por ejemplo para pensionistas.

-    EE-11- Para pensiones de vejez, Muerte y Monte Pío (viudedad y orfandad)
Se presenta la solicitud en el Estado de residencia, donde se rellenan los aportes que se han hecho y se remite al otro Estado. En éste se completarán los datos de los aportes y se vuelve  reenviar, con el objeto de resolver si cumple requisitos para recibir prestación en uno o en los dos Estados

-    EE-12- Para pensión de invalidez:

Es un informe médico que se adjunta a la solicitud de jubilación por incapacidad o invalidez.

 
CONVENIO DE AFILIACIÓN VOLUNTARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Imprimir Enviar a un amigo via e-mail



CONVENIO DE AFILIACION VOLUNTARIA ENTRE EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS, LA SECRETARIA NACIONAL DEL MIGRANTE SENAMI Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MRECI. PARA LAS PERSONAS MIGRANTES RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
 

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio, e Integración MRECI, la Secretaría Nacional del Migrante SENAMI y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, firmaron  el 26 de marzo del 2009 el convenio interinstitucional para la coordinación del proceso de Afiliación Voluntaria de las  personas migrantes ecuatorianos residentes en el exterior.

La constitución vigente en su artículo # 374 prevé la cobertura de la seguridad social de las personas ecuatorianas residentes y domiciliadas en el exterior y asegurará la prestación de contingencias de acuerdo a la ley.

El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS ha emitido la Resolución No. CD 221 del 13 de octubre del 2008, reglamentación que en su articulo # 18 se refiere a  la Afiliación Voluntaria de las/os  personas ecuatorianas ecuatorianos residentes en el exterior.

 

AFILIACION

AFILIACION VOLUNTARIA PARA LAS PERSONAS ECUATORIANAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

Pueden solicitar la “Afiliación Voluntaria” las personas migrantes ecuatorianas residentes en el extranjero, cualquiera sea su ocupación laboral o actividad económica. Se incluye a las y los estudiantes.

Las personas migrantes ecuatorianas residentes en el exterior podrán solicitar al IESS su afiliación al régimen voluntario, a través de la página WEB www.iess.gov.ec  o mediante poder. Las personas migrantes ecuatorianas interesadas ingresarán al link Afiliación Voluntaria de los ecuatorianos residentes en el exterior y consignarán los datos requeridos por el IESS. La solicitud deberá estar acompañada de copia a colores del pasaporte o cédula de ciudadanía y de un certificado médico emitido por un facultativo autorizado en el país de residencia, en el que conste que se han realizado los exámenes médicos y autenticados en un Consulado del Ecuador para las personas mayores de 40 años.

El valor del aporte al IESS es el 17,50% del ingreso que realmente percibe el solicitante y, en ningún caso, sobre valores inferiores al salario mínimo de aportación, vigente en el año de aceptación de esta afiliación. (Para el año 2009 el salario mínimo vital es de US $ 218 mensuales).

Nota: La SENAMI es la Institución que se encarga de facilitar toda la información a las/os ecuatorianos residentes en el exterior para que tengan la opción de acceso a los beneficios de la Seguridad Social. El trámite administrativo lo realiza el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS.

PROCEDIMIENTO

 PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL REGIMEN DE AFILIACION VOLUNTARIA.

Solicitud, las personas migrantes interesadas en la afiliación al régimen voluntario observarán el siguiente procedimiento:

a)  Acceder a la página Web del IESS:  www.iess.gov.ec en la opción Servicios del Seguro Voluntario, en la que se consignará
     el número de cédula de identidad o ciudadanía y la fecha de nacimiento del solicitante;

b) El sistema informático validará que el afiliado cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social, el
     Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo y la Resolución CD # 221 en los artículos 20, 21 y la
     resolución reformatoria CD # 281.

c) El solicitante deberá ingresar los datos de su dirección domiciliaria, correo electrónico y actividad particular.

d) El sistema, adicionalmente, desplegará el sueldo o materia gravada, el porcentaje y el valor mensual sobre el que inicia la
     aportación el solicitante;

e) Cumplidos los requisitos, el solicitante pulsará el botón “registrar solicitud”; luego, el sistema generará automáticamente
     la solicitud de afiliación.

f) La calificación y aceptación de afiliación al régimen voluntario para los ecuatorianos residentes en el exterior, se realizará
    en base a la documentación remitida por intermedio de Consulados o Embajadas, o por correo electrónico; en ambos
    casos la documentación será verificada por la Secretaría General del IESS, posterior a lo cual se remitirá al Hospital Carlos
    Andrade Marín para la calificación e ingreso al Sistema Historia Laboral.

Se pierde la Afiliación Voluntaria cuando:

  • Notifica su retiro a través de la página Web del IESS.

  • Si accede a la Afiliación Obligatoria por períodos mayores a noventa días (90) consecutivos.

  • Si se acoge a la jubilación por invalidez o vejez del Seguro General o de invalidez permanente total o absoluta de riesgos del trabajo.

  • Si fallece el afiliado.

  • Si se comprueba Afiliación Fraudulenta.

  • Si la Afiliación Voluntaria fue aceptada y durante tres (3) meses de aportes iniciales no realizó el pago. En este caso se anula y el interesado solicitará nuevamente la afiliación voluntaria.


Nota: El procedimiento de la Afiliación Voluntaria al IESS estará sujeto a posibles modificaciones con el tiempo.

DERECHOS

DERECHOS DEL AFILIADO AL REGIMEN VOLUNTARIO.

El afiliado al régimen voluntario gozará de los mismos beneficios y prestaciones, en similares condiciones que se otorgan a los afiliados del Seguro Social Obligatorio, en lo referente a los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte, Riesgos del Trabajo y Asistencia por Enfermedad y Maternidad EXCEPTO CESANTIA, PRESTAMO QUIROGRAFARIO E HIPOTECARIO.

La afiliación al régimen voluntario se iniciará una vez cumplidos los requisitos exigidos, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de aceptación por parte del IESS.


MATERIA GRAVADA PARA LA AFILIACION AL REGIMEN VOLUNTARIO.

La materia gravada para los afiliados protegidos bajo este régimen, será equivalente a los ingresos que realmente perciba el afiliado, sin que los mismos se originen en la ejecución de una obra o prestación de un servicio físico o intelectual, en relación laboral o sin ella, pero en ningún caso sobre valores inferiores a la remuneración mínima unificada del trabajador en el Ecuador (US $ 218 mensuales) en general. El porcentaje de cotización será determinado por el Consejo Directivo del IESS. Se solicita a las/os ecuatorianos que se acojan a la Afiliación Voluntaria hacer sus aportes sobre el salario mínimo vital, es decir a sueldos bajos corresponde una pensión baja, a sueldos altos corresponde pensiones altas;  para efectos del cálculo de la pensión futura (opcional).

Es decir no necesariamente la persona migrante debe tener una relación laboral en el país de destino, para aportar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en el Ecuador.


TIEMPO DE ESPERA.

El afiliado al régimen voluntario tendrá el tiempo de espera para acceder a las prestaciones de enfermedad y maternidad, en los siguientes casos:

a) Para la contingencia de enfermedad, de al menos seis (6) imposiciones mensuales consecutivas de aportes
    inmediatamente anteriores al inicio de la enfermedad, o, 189 días de aportación dentro de los ocho (8) meses anteriores
    al inicio de la enfermedad; y,

b) Para la contingencia de maternidad, de al menos doce (12) imposiciones mensuales consecutivas de aportes
    inmediatamente anteriores al parto.


NOTA: El afiliado al régimen voluntario que dejare de aportar, conservará su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta por los dos (2) meses posteriores al cese de sus aportaciones.

CADUCIDAD


El trámite de solicitudes del régimen de afiliación voluntaria desde su registro hasta la aceptación respectiva tendrá una duración máxima de noventa (90) días, transcurridos los cuales se anulará la solicitud, dejando a salvo la presentación de nuevas solicitudes, que deberán observar el procedimiento y requisitos establecidos.

PAGOS AL REGIMEN VOLUNTARIO

El afiliado al régimen voluntario cancelará sus aportes dentro de los quince días (15) posteriores al mes que corresponda el pago de aportes (mes vencido); sin embargo, en el sistema informático del IESS se mantendrán las planillas en “estado de mora” hasta por seis (6) meses por no pago de la afiliación voluntaria; luego de este tiempo, en forma automática serán anuladas, pudiendo ser habilitadas a petición del afiliado, en cuyo caso se incluirán intereses de mora, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar.

SOLICITUD

Pueden solicitar a través de la página Web  www.iess.gov.ec , o mediante poder.

  • Ingresar a la página Web: iess.gov.ec, Trámites en línea, link Afiliación Voluntaria, de los ecuatorianos residentes en el exterior y registrar los datos requeridos en el IESS.

  • La solicitud debe estar acompañada de copias a colores del pasaporte o cédula de ciudadanía y de un certificado médico emitido por un facultativo autorizado en el país de residencia en que conste que se ha realizado los respectivos exámenes, y autenticado en un consulado del Ecuador, para las personas emigrantes mayores de cuarenta años de edad (40).

  • Los ecuatorianos residentes en el exterior mayores de cuarenta  años (40) o sus apoderados entregarán el original de la certificación médica en idioma español o debidamente traducido a este idioma; así como: copia certificada de los documentos de identificación que serán certificados por el funcionario competente en las oficinas de las Embajadas o Consulados ecuatorianos para su verificación, registro y remisión a la Secretaría General del IESS en la ciudad de Quito.

  • Cuando no sea posible la verificación y registro de los documentos en las Embajadas o Consulados ecuatorianos, la documentación se remitirá vía electrónica y estará sujeta a verificación mediante el cruce de información entre el IESS y el Ministerio de Relaciones Exteriores.


Las personas migrantes ecuatorianos residentes en el exterior a partir de los 40 años o sus apoderados entregarán el original de la certificación médica en idioma español o debidamente traducido a este idioma así como, copia certificada de los documentos de identificación que serán certificados por el funcionario competente en las oficinas de las Embajadas o Consulados ecuatorianos para su verificación, registro y remisión a la Secretaría General del IESS.

REQUISITOS


a) No ser sujeto de afiliación al Seguro Social Obligatorio de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 9 de la Ley de v  
    Seguridad Social, verificado por el funcionario que conozca la petición;

b) Estar comprendido entre los dieciocho (18) y sesenta (60) años de edad, que se verificará con el documento de
     identificación o ciudadanía.

c) Ser ciudadano ecuatoriano residente en el exterior, que se verificará con el documento de identificación o ciudadanía.

d) No ser beneficiario de pensión de invalidez, vejez, retiro o de riesgos del trabajo en el IESS, Instituto de Seguridad Social
    de las Fuerzas Armadas ISSFA, o del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL, que lo verificará el
    funcionario que analice la solicitud.

e) Obtener una certificación médica que determine que no adolece de enfermedades crónico-degenerativas o invalidantes,
    adquiridas con anterioridad a la solicitud de afiliación al régimen voluntario a las personas mayores de 40 años. Se exime
    de examen médico a los solicitantes que registren veinte y cinco (25) o más años de aportaciones, menor de sesenta
    años (60) de edad y haber presentado su solicitud dentro de los seis meses posteriores al cese de sus actividades. Los
    exámenes médicos para la afiliación al régimen voluntario comprenderán:

  1. Examen físico completo

  2. Biometría hemática completa

  3. Química  sanguínea completa: urea, glucosa, creatinina, SGOT Y SGPT

  4. Microelisa para HIV y Hepatitis B

  5. Radiografía estándar de tórax

  6. Test de Papanicolau de cerviz uterino, para mujeres mayores de treinta 30 años.

  7. Dosificación de antígeno prostático para hombres mayores de cuarenta años (40) de edad.


Las certificaciones médicas, así como los resultados de los exámenes diagnósticos, tendrán una validez máxima de treinta (30) días para efectos de calificación de la afiliación voluntaria.

 

 

 

 

 
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